Confesión / Reconciliación

Confesiones

El sacramento de la reconciliación se lleva a cabo los siguientes días:

Martes: 6:00pm – 7:00pm
Miércoles: 6:00pm – 7:00pm
Jueves: 6:00pm – 7:00pm
Viernes: 6:00pm – 7:00pm

Si desea hacer una cita para confesarse durante la semana por favor comuníquese a con la oficina de la parroquia al 704.391.3732 o por la página de Facebook.

Penitencia

El sacramento de la Penitencia, o Reconciliación, o Confesión, es el sacramento instituido por Nuestro Señor Jesucristo para borrar los pecados cometidos después del Bautismo. Es, por consiguiente, el sacramento de nuestra curación espiritual, llamado también sacramento de la conversión, porque realiza sacramentalmente nuestro retorno a los brazos del padre después de que nos hemos alejado con el pecado.

Después del Bautismo no es posible obtener el perdón de los pecados mortales sin la Confesión, aunque es posible anticipar el perdón con la contrición perfecta acompañada del propósito de confesarse.

Quien se comporta de esta manera comete una falta grave. Pues todos los pecados mortales cometidos después del bautismo deben ser acusados en la Confesión.

La confesión es la manifestación humilde y sincera de los propios pecados al sacerdote confesor.

Son la reconciliación con Dios y con la Iglesia, la recuperación de la gracia santificante, el aumento de las fuerzas espirituales para caminar hacia la perfección, la paz y la serenidad de la conciencia con una vivísima consolación del espíritu.

El que tiene dificultades para confesarse debe considerar que el sacramento de la Penitencia es un don maravillosos que el Señor nos ha dado. En el “tribunal” de la Penitencia el culpable jamás es condenado, sino sólo absuelto. Pues quien se confiesa no se encuentra con un simple hombre, sino con Jesús, el cual, presente en su ministro, como hizo un tiempo con el leproso del Evangelio (Mc 1, 40ss.) también hoy nos toca u nos cura; y, como hizo con la niña que yacía muerta nos toma de la mano repitiendo aquellas palabras: “¡Talita kumi, niña, a ti te digo, levántate!” (Mc 5, 41).

La confesión es un medio extraordinariamente eficaz para progresar en el camino de la perfección. En efecto, además de darnos la gracia “medicinal” propia del sacramento, nos hace ejercitar las virtudes fundamentales de nuestra vida cristiana. La humildad ante todo, que es la base de todo el edificio espiritual, después la fe en Jesús Salvador y en sus méritos infinitos, la esperanza del perdón y de la vida eterna, el amor hacia Dios y hacia el prójimo, la apertura de nuestro corazón a la reconciliación con quien nos ha ofendido. En fin, la sinceridad, la separación del pecado y el deseo sincero de progresar espiritualmente.

Examen de conciencia

Para hacer una buena confesión se necesita: hacer un cuidadoso examen de conciencia, tener dolos de los pecados cometidos y e3l firme propósito de no cometerlos más (contrición o atrición), decir los otros pecados al sacerdote (confesión), y cumplir la penitencia (satisfacción).

El examen de conciencia es la diligente búsqueda de los pecados cometidos después de la última Confesión bien hecha.

De los pecados graves o mortales se necesita buscar también el número, porque cada pecado mortal debe ser acusado en la confesión.

Dolor de los pecados

El dolor de los pecados es el sincero pesar y la repulsa de los pecados cometidos.

El dolor es de dos tipos: dolor perfecto (o contrición) y dolor imperfecto (o atrición).

Se tiene el dolor perfecto o contrición cuando se arrepiente de los propios pecados porque se ha ofendido ha Dios, infinitamente bueno y digno de ser amado: cuando el dolor nace del amor desinteresado a Dios, es decir, de la caridad.

El dolor perfecto unido al propósito de confesarse obtiene inmediatamente el perdón; el dolor imperfecto lo obtiene, por el contrario, sólo en la confesión sacramental.

Arrepentimiento

Para la validez de la confesión es suficiente arrepentirse de todos los pecados mortales, mas para el progreso espiritual es necesario arrepentirse también de los pecados veniales.

El arrepentimiento ciertamente mira hacia el pasado, pero implica necesariamente un empeño hacia el futuro con la firme voluntad de no cometer jamás el pecado.

La previsión del pecado futuro no impiden que se tenga el propósito sincero de no cometerlo más, porque el propósito depende sólo del conocimiento que nosotros tenemos de nuestra debilidad.

Pecados mortales

Estamos obligados a confesar todos y cada uno de los pecados graves, o mortales, cometidos después de la última confesión bien hecha.

Las faltas objetivamente mortales más frecuentes son (siguiendo el orden de los mandamientos): practicar de cualquier modo la magia; blasfemar; perder la Misa los domingos o en las fiestas de preceptos sin un grave motivo; tratar mal de manera grave a los propios padres o superiores; matar o herir gravemente a una persona inocente; procurar directamente el aborto; buscar el placer sexual es solitario o con otras personas que no sean el propio cónyuge; para los cónyuges, impedir la concepción en el acto conyugal; robar una suma revelante, incluso sustrayéndose en el trabajo; murmurar gravemente del prójimo o calumniarlo; cultivar voluntariamente pensamientos o deseos impuros; faltar gravemente el propio deber; acercarse a la Sagrada Comunión en estado de pecado mortal; callar voluntariamente un pecado grave en la confesión.

Si uno olvida un pecado mortal obtiene igualmente el perdón, pero en la confesión siguiente debe confesar el pecado olvidado.

Si uno, por vergüenza o por otros motivos, calla un pecado mortal, no sólo no obtiene ningún perdón, sino que comete un nuevo pecado de sacrilegio, el de profanación de una cosa sagrada.

La confesión de los pecados veniales no es necesaria, pero es muy útil para el progreso de la vida cristiana.

Absolución

El confesor debe dar siempre la absolución si el penitente está bien dispuesto, es decir, si está sinceramente arrepentido de todos sus pecados mortales. Si por el contrario, el penitente no está bien dispuesto, no teniendo el dolor o el propósito de enmienda, entonces el confesor no puede y no debe dar la absolución.

El penitente después de la absolución debe cumplir la penitencia que le ha sido impuesta y reparar los daños que sus pecados hubiesen eventualmente causado al prójimo /por ejemplo, debe restituir lo robado).